Novedades SPG 2026-2028
“A partir del 1 de enero de 2026 se establece una nueva lista de secciones excluidas por país del sistema SPG”
La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2025/1909, que introduce cambios relevantes en el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) aplicables a partir del 1 de enero de 2026. Dado su impacto directo en las operaciones de importación, consideramos esencial trasladarle esta información con la máxima claridad.
¿Qué ocurre?
La Unión Europea ha decidido suspender temporalmente, durante el periodo 2026–2028, determinadas preferencias arancelarias concedidas a productos originarios de India, Indonesia y Kenia. Esto significa que ciertos productos que hasta ahora podían beneficiarse de reducción o exención de aranceles pasarán a tributar el arancel completo según TARIC.
La suspensión se debe a que el volumen medio de importaciones de estas categorías ha superado los límites establecidos por el SPG.
¿Qué productos quedan afectados?
Origen India:
S 5 <> Productos minerales
S 6a <> Productos químicos orgánicos e inorgánicos
S 7a <> Plásticos y sus manufacturas
S 7b <> Caucho y sus manufacturas
S 11a <> Materias textiles
S 13 <> Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica; productos cerámicos; vidrio
S 14 <> Perlas y metales preciosos
S 15a <> Hierro, acero y manufacturas
S 15b <> Metales comunes (no hierro/acero) y sus manufacturas
S 16 <> Máquinas, aparatos mecánicos, eléctricos y sus partes
S 17a <> Vehículos y material ferroviario
S 17b <> Vehículos automóviles, bicicletas, aeronaves, barcos
Origen Indonesia:
S-1a <> Animales vivos y productos de origen animal, excepto el pescado
S-3 <> Aceites, grasas y ceras de origen animal o vegetal
S-5 <> Productos minerales
S-9a <> Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal
Origen Kenia:
S-2a <> Plantas vivas y productos de la floricultura
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