Información CBAM Mecanismo de Ajuste de Carbono
“Información CBAM Mecanismo de Ajuste de Carbono”
A partir del 1 de enero de 2026, será obligatorio que los importadores de mercancías sujetas al CBAM obtengan la condición de declarante autorizado.
Únicamente estarán exentos aquellos importadores que no superen el umbral de 50 toneladas de mercancías sujetas al CBAM en 2026.
En este contexto, el Reglamento (UE) 2025/2083 introduce simplificaciones que permiten importar productos CBAM durante 2026 y años posteriores a operadores que aún no dispongan de la autorización, siempre que la solicitud se presente antes del 31 de marzo de 2026.
Recordamos que las autoridades competentes disponen de 120 días para resolver las solicitudes.
Por ello, instamos a todos los importadores que hayan superado en 2025 el umbral indicado, o estimen superarlo en 2026, a presentar la solicitud de autorización CBAM a la mayor brevedad.
La solicitud puede tramitarse en el siguiente enlace:
https://cbam.ec.europa.eu/authorised-declarant
Asimismo, la Subdirección General de Mercados de Carbono de la OECC ha publicado en su página web una guía y un vídeo tutorial para facilitar el proceso de solicitud.
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Declaración de emisiones
Uno de los elementos centrales del sistema es la metodología de cálculo de emisiones, para la cual los importadores deberán escoger entre dos modalidades:
1. Declaración de emisiones reales
• Será obligatorio aportar un informe de verificación realizado por un verificador independiente acreditado.
• La verificación deberá garantizar que los datos cumplen los requisitos metodológicos establecidos por la Comisión Europea.
• Los detalles relativos a acreditaciones, control, supervisión y reconocimiento mutuo se encuentran actualmente en discusión parlamentaria.
2. Declaración de valores por defecto
• Procede cuando no sea posible obtener datos reales de la instalación productora.
• No requiere verificación, pero los valores serán previsiblemente mucho más altos que los del periodo transitorio (2023–2025), lo que incrementará el coste de los certificados CBAM.
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Calendario de obligaciones principales
Fecha Obligación
1 enero 2026 Sólo se podrá importar si se es declarante autorizado CBAM.
Durante 2026 Monitorización mensual de emisiones (reales o por defecto).
31 mayo 2027 Primera declaración anual CBAM con emisión de certificados.
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Cualquier consulta no dude en contactarnos.