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Diferencia entre un Almacén de Depósito Temporal (ADT) y un Depósito Aduanero (DA)

Deposito Aduanero

Almacén de Depósito Temporal (ADT)

Recinto autorizdo para recibir merncaías de importación directamente desde el extranjero sin precia presentación en la Aduana.

A la entrada de las mercancías en el TAU (Territorio Aduanero de la Unión) deben ser conducidas ante la Aduana y puestas a su disposición. El incremento de las operaciones de importación imposibilitó a la Administración poder almacenar en sus recintos las merncancías provenientes de otros países. Por ello, desde principios de los años 90 autorizó a los operadores logísticos, cumpliento estrictos requisitos de seguridad, a que estas merncancías fueran depositadas en sus instalaciones. Teniendo la Administración el total acceso y contro, tanto físico como informático, de las mercancías.

El CAU (Código Aduanero de la Unión) establece que el plazo máximo de permanencia en un ADT es de 90 días, ampliá ndose de esta forma los 20 0 45 días, dependiento del medio de transporte internacional, que establecía el anterior Código Aduanero Comunitario (CAC)

Antes de transcurri este plazo, el importado ha de asignarun destino aduanero a la mercancía, ejemplo Libre práctica; despacho a consumo. Si el importador no conoce cuál va ser el destino final de la mercancía, dependiendo de sus necesitades comerciales, podrá introducir la mercancía en un Depósito Aduanero (DA) donde no existe un plazo máximo de permanencia.

Depósito Aduanero (DA)

Es un régimen económico mediante el cual las mercancías de importación se almacenan bajo el control de la aduana en un lugar designado a ese efecto sin el pago de los derechos e impuestos de importación.

Desde el DA, dependiendo del destino final de la mercancía, por tanto de las necesitases comerciales del importador, ést epodrá realizar:

* Un despacho a Libre práctica; despacho a consumo si la mercancía es vendida a un comprador ubicado en España. Liquidando el aranceles y el IVA de importación correspondiente.

* Un despacho a Libre práctica si la merncaía es vendida a un comprado ubicado en un Estado Miembro. Liquidando el arancel de importación en España, produciéndose, posteriormen, una entrega cintracomunitaria exenta de IVA (si cumplen los requerimientos del Art. 25 de la Ley del IVA). Estando sjeta en el Estado de destino como adquisición intracomunitaria.

* En Tránsito si la mercancía es vendida a un comprado ubicado en un Estado Miembro (sin el pago d elos aranceles e IVA) siento éste último quien soporte la carga tributaria del arancel si despacha a Libre práctica o del arancel e IVA de importación si el despacho es a consumo. En este supuesto la mercancía circulará desde el Estado Miembro de procedencia hasta el Estado Miembro de destino en Tránsito Externo y documentada con un T1.

* Reexpedición, si la mercancía es vendida a un comprador situado fuera del TAU (Territorio Aduanero de la Unión). En este supuesto la mercancía se documentará a través de un DUA de reexpedición y un DAE (Documento de Acompañamiento de Exportación). El vendedor no habrá soportado ninguna carga tributaria ya que en el país del comprador final, éste deberá soportar la carga tributaria en las mismas condiciones de una compra directa al píss de origen, siendo España el país de procedencia.

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