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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN


PREVIO

Este documento recoge los  términos y condiciones generales de contratación aplicables a todas las relaciones con las distintas sociedades del Grupo CARGO SERVICES (en adelante “GRUPO CARGO SERVICES”). Algunos de estos términos y condiciones regulan la responsabilidad de las partes contratantes y la responsabilidad limitada de  GRUPO CARGO SERVICES. Es importante que las lea detenidamente y que resuelva cualquier duda sobre las mismas antes de contratar con GRUPO CARGO SERVICES. Si tiene usted dificultad para entender estas  Condiciones  Generales  de  Contratación, puede hacernos llegar cualquier duda que pueda tener antes de contratar  con GRUPO CARGO SERVICES. Igualmente, las podrá descargar  en un formato con mayor  tamaño de letra en nuestra web:   www.cargoservicesgroup.com.

DEFINICIONES

En las presentes condiciones generales de contratación se entiende por:

Cláusula 1. BASES DEL CONTRATO

Todos los servicios prestados por GRUPO CARGO SERVICES serán regulados por estas condiciones generales de  contratación  (y  en  su  caso  por  las cláusulas del conocimiento de  embarque  de  UOL, FIATA MULTIMODAL o la propia Cía. Naviera en su lugar (marítimo), HAWB o MAWB (en su defecto) y/o CMR., o  cualquier  otro  documento  de  transporte  usado  en  dichos  servicios),  las  cuales son plenamente aceptadas de forma expresa e individualizada  en el momento de ordenar  el  servicio  por  el  Cliente.  Al  contratar  con  GRUPO CARGO SERVICES,  el  Cliente  acepta  que estas condiciones generales de contratación se apliquen a cualquier petición de prestación de servicio transmitida ya sea verbalmente, por télex/fax, correo electrónico u otro medio, incluso aun cuando no se haga ninguna referencia específica a estas condiciones generales de contratación. Las limitaciones de responsabilidad legal definidas en las estipulaciones de estas condiciones generales de contratación se aplicarán asimismo a toda reclamación, ya sea civil, mercantil, penal, judicial, extra-judicial, contractual, extra-contractual o de cualquier  otra  índole.  El  Cliente  se compromete asimismo a comunicar a  los terceros que pudieran haber contratado con él la existencia, vigencia, validez y aceptación de las presentes condiciones. En caso de no aceptación de estas condiciones, el Cliente deberá manifestar su no aceptación de forma expresa, escrita e indubitada a GRUPO CARGO SERVICES de forma inmediata tras la primera recepción o aviso de incorporación de las mismas. Pasados siete días naturales tras su recepción o anuncio de incorporación o tras la petición del servicio a GRUPO CARGO SERVICES por parte del Cliente sin manifestación expresa, escrita e indubitada del Cliente de su rechazo se considerarán válidamente incorporadas.

Cláusula 2. DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE

El transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, albarán, etc. emitido por GRUPO CARGO SERVICES  o sus agentes, que será conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables,  y  cuyas  cláusulas  serán  de aplicación entre GRUPO CARGO SERVICES y el Cliente. Si existiera alguna discrepancia entre dichos documentos y estas Condiciones Generales de Contratación o si existiera algún vacío, tendrá primacía, por este orden: en primer lugar el conocimiento de embarque de UOL, FIATA MULTIMODAL o la propia Cía. Naviera en su lugar (marítimo), HAWB o MAWB (en su defecto) y/o CMR. En segundo lugar, las presentes Condiciones Generales de Contratación; y en tercer lugar, cualquier otro documento de transporte en su caso usado.

Cláusula 3. DECLARACION  DE LAS MERCANCÍAS. EMBALAJE

El Cliente garantiza a GRUPO CARGO SERVICES la exactitud de la declaración de  las  mercancías  en  lo  que  respecta  a  sus  características,  descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen respondiendo el Cliente de las pérdidas, daños,  averías  y/o  penalidades  que  pueda originar  a terceros  la inexactitud de los datos mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por GRUPO CARGO SERVICES, a quien el Cliente indemnizará además de los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen.

El Cliente garantiza que las mercancías son apropiadas para ser transportadas por cualquier medio y manifiesta de forma expresa que el embalaje facilitado es el adecuado para soportar el servicio contratado. A menos que el Cliente facilite instrucciones expresas a GRUPO CARGO SERVICES, no se llevará a cabo ninguna acción especial sobre el embalaje, cuya responsabilidad recae totalmente en el Cliente.

Las relaciones peso/volumen en marítimo es 1 metro cúbico= 1 Ton. Métrica; Embarque vía aérea es 1metro cúbico=167 Kilogramos, mientras que en transporte terrestre nacional es 1 metro cubico= 333 Kilogramos e internacional 1 metro cúbico=333 kilogramos. La relación Metro lineal/Peso es 1 metro lineal=1.650 kilogramos.

El  Cliente  estará  obligado  a  informar  a  GRUPO CARGO SERVICES  sobre  el  carácter  peligroso  de  las  mercancías  que   le   entregue   para   su transporte, almacenaje o manipulación, y además sobre las precauciones que, en su caso, deban adoptarse. Deberá el Cliente en todo caso entregar de forma previa a GRUPO CARGO SERVICES la ficha de seguridad de la mercancía.

Las órdenes de carga de mercancías peligrosas deben ser preavisadas por el expedidor/cargador 48 horas antes de los plazos requeridos para las mercancías convencionales. Todo envío de mercancías peligrosas debe estar dentro de las normas ADR/IMDG que estén vigor en cada momento. El Cliente y/o el remitente son los únicos responsables de cumplir la legalidad vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el transporte de las citadas mercancías, exonerando a GRUPO CARGO SERVICES especialmente de cualquier responsabilidad que se derivada del incumplimiento ante terceros.

El Cliente entiende y acepta que ni GRUPO CARGO SERVICES ni sus agentes o representantes tienen capacidad para comprobar la veracidad de la información referida en esta cláusula, en especial la condición de las mercancías. En caso de omisión o insuficiente o errónea información, responderá el Cliente de los perjuicios ocasionados, teniendo GRUPO CARGO SERVICES derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exenta de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización al Cliente. 

GRUPO CARGOSERVICES excluye categóricamente la recepción y transporte de las siguientes mercancías: dispositivos explosivos y munición (excepto munición deportiva y de caza), materiales explosivos, materiales de combustión espontánea y radioactivos, animales vivos, plantas, metales preciosos, piedras preciosas, perlas auténticas, dinero, objetos de valor, documentos, certificados, obras de arte y antigüedades. El cliente deberá cumplir con las normas en materia de importación y tránsito de bienes particulares, especialmente para los denominados bienes de doble uso, y presentar los permisos a GRUPO CARGO SERVICES siempre que sea necesario. 

De conformidad con la normativa publicada por el Ministerio de Agricultura existen países a los cuales en caso de que los embalajes estén compuestos de madera o cualquier derivado vegetal deben pasar un tratamiento térmico (o fumigación, ya prohibida en muchos casos). La base de datos de países y normativa aplicable está a  disposición del Cliente en la página oficial del Ministerio de Agricultura (https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/legislacion/legislacion-embalajes-madera.aspx). 

Son responsabilidad del Expedidor los requisitos de información previa y de documentación necesaria para la importación de las mercancías al país de destino que en cada momento se requieran por las autoridades, respondiendo éste de su exactitud y puntualidad. Asimismo, el Expedidor deberá hacerse cargo de cuantos gastos, daños y perjuicios puedan derivarse de cualquier incumplimiento, sin que GRUPO CARGO SERVICES sea responsable de las consecuencias derivadas de no haberse podido informar a la Aduana del país de destino de la naturaleza del envío con la antelación prescrita o de fallos en la documentación de importación. En caso de omisión o insuficiente información, responderá igualmente el Expedidor/cargador de los perjuicios ocasionados.

Cláusula 4. RESPONSABILIDAD DE GRUPO CARGO SERVICES

El Cliente acepta que GRUPO CARGO SERVICES ejecute el contrato y demás instrucciones y que organice el transporte, manipulación, acarreo y almacenaje de la carga confiada, a su discreción, a menos que el Cliente emita instrucciones específicas con antelación suficiente, y que lo haga de forma expresa, por cualquiera de los medios anteriormente mencionados. 

Como Transitario, Comisionista de Transporte u Operador Logístico, GRUPO CARGO SERVICES será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias y sólo durante el período de responsabilidad previstas en la legislación nacional española y en los Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase del transportista efectivo. 

Como almacenista y depositario, GRUPO CARGO SERVICES será responsable únicamente de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento  de  sus  obligaciones  contractuales  en  los  casos  y  circunstancias  previstas   en   las   normas   aplicables.   Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados de GRUPO CARGO SERVICES, y terminará en el momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte. 

Como despachante o agente de aduanas, GRUPO CARGO SERVICES responderá únicamente del perjuicio causado por su propia culpa o negligencia, pero no responderá en ningún caso en supuestos en los que haya seguido las instrucciones del Cliente. Del mismo modo, el Cliente acepta que él es el obligado tributario y que GRUPO CARGO SERVICES únicamente actúa siguiendo sus instrucciones. 

Su responsabilidad legal se define como sigue:

4.1. GRUPO CARGO SERVICES será responsable únicamente por los daños materiales causados a  la  mercancía,  no  alcanzando  dicha  responsabilidad  en ningún caso a perjuicios consecuenciales, patrimoniales ni de lucro cesante. 

4.2. Cualquier acción legal dirigida frente a empleados y/o dependientes de  GRUPO CARGO SERVICES,  ya  sean  fijos  o  temporales,  solamente  será posible dentro de los límites y en las circunstancias contempladas en las cláusulas 5ª y 6ª. 

4.3. Dichos límites no podrán superarse ni siquiera en el caso de que se ejerciten acciones legales contra GRUPO CARGO SERVICES y sus empleados y/o dependientes, ya  sean  fijos  o  temporales,  y  ya  se  ejerciten  dichas  acciones  conjunta  o  separadamente,  entendiéndose  el  citado límite como un máximo conjunto para todos los involucrados. 

4.4. GRUPO CARGO SERVICES responderá por la elección e instrucciones a los agentes subcontratados como transportistas,  transitarios,  operadores  de almacén, etc., pero será liberado de cualquier responsabilidad si la elección del agente ha sido realizada siguiendo las instrucciones del Cliente, embarcador o cualquiera de los interesados en las mercancías, así como cuando las instrucciones hayan sido transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo con las  órdenes  recibidas  del  Cliente  o  embarcador.  En  este  caso,  GRUPO CARGO SERVICES  puede  renunciar  a  sus  derechos en contra de  los  agentes subcontratados cediéndolos al Cliente/embarcador. 

En todo caso, la responsabilidad de GRUPO CARGO SERVICES no podrá ser superior a la de aquéllos a quienes éste recurra para la ejecución de los servicios.

Cláusula 5. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

5.1. Siempre con el límite máximo del valor de las mercancías, GRUPO CARGO SERVICES responderá únicamente en los casos y conforme a los límites económicos que se detallan a continuación:

En ningún caso, la declaración del valor de la mercancía en conocimiento de embarque, documento de porte, carta de navegación o cualquier otro documento emitido por GRUPO CARGO SERVICES o sus agentes se considerará una declaración del valor real que impida a GRUPO CARGO SERVICES limitar su responsabilidad. Dichas declaraciones de valor son meras manifestaciones sin contenido, relevancia, ni valor alguno ya que GRUPO CARGO SERVICES no puede comprobar la veracidad ni realidad del valor declarado por el Cliente.

GRUPO CARGO SERVICES sólo responderá del retraso en la entrega, en los casos en que así quede expresamente establecido en la normativa legal aplicable, en cuyo caso responderá en los términos que dichas normas determinen, sin que en ningún caso  pueda  exceder  del  equivalente  a  la retribución que debería pagarse en virtud del contrato celebrado con GRUPO CARGO SERVICES. Se estipula explícitamente que los periodos de entrega aproximados en la oferta no son plazo de entrega estándar vinculantes están basados en la información proporcionada por los transportistas y estarán sujetos a los avatares del medio de transporte empleado por lo que están fuera del control de GRUPO CARGO SERVICES. Cualquier responsabilidad de GRUPO CARGOSERVICES queda por lo tanto excluida. En caso de que el Cliente desee que se le garantice la entrega de una mercancía en un plazo concreto, deberá de ser expresamente indicado por éste al contratar el servicio de transporte y para que sea vinculante deberá ser aceptado de forma expresa y escrita por GRUPO CARGO SERVICES. El cliente entiende y acepta que de ser aplicables las Reglas de la Haya, y/o las Reglas de la Haya-Visby, éstas no establecen responsabilidad alguna por retraso por parte del Transportista. Por lo  tanto GRUPO CARGO SERVICES no responderá en ningún caso por dicho concepto.

5.2. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse el transitario, en ningún caso podrá exceder aquélla de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, marítimas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables.

5.3. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan frente a GRUPO CARGO SERVICES, independientemente de que  la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual, y ya sea en forma de demanda, reconvención, arbitraje, reclamación amistosa o cualquier otra.

Cláusula 6. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS REALIZADO POR TERCEROS

GRUPO CARGO SERVICES no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, pérdida de clientes, multas, sanciones, demandas por pérdidas  debidas  a  depreciación  o  cláusulas  de  penalización,  fluctuaciones  en  el  cambio  de  divisas  o  del  valor  de las mercancías, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades cualquiera que sea la causa. Son aplicables las diferentes cláusulas de exoneración que a continuación de describe:

6.1. GRUPO CARGO SERVICES no será responsable, si se produce alguna de las siguientes circunstancias:

- Culpa o negligencia del Cliente o de su representante autorizado:

- Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido GRUPO CARGO SERVICES la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, GRUPO CARGO SERVICES no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido. 

- Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación nacionalización o requisición por o bajo las ordenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local.

- Huelga, lock-outs u otros conflictos laborales que afectan al trabajo.

- Daños causados por energía nuclear.

- Desastres naturales.

- Caso de fuerza mayor.

- Robo.

- Circunstancias que GRUPO CARGO SERVICES no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever.

- Vicios y naturaleza inherentes a la mercancía.

- Piratería.

- Incorrecto etiquetaje o distintivo.

- Las demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.

6.2. GRUPO CARGO SERVICES no será responsable de la pérdida o daño de la mercancía, a no ser que esta pérdida o daño ocurra mientras la mercancía está bajo custodia y control de GRUPO CARGO SERVICES antes de haberla puesto a disposición del destinatario, a partir de cuyo momento GRUPO CARGO SERVICES no será responsable en caso alguno.

6.3. GRUPO CARGO SERVICES  no  será  responsable  si  la  mercancía  ha  sido  transportada  por  el  Cliente  o  su representante.

6.4. GRUPO CARGO SERVICES no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga  o  descarga  que  no  hayan  sido realizadas por ella.

6.5. GRUPO CARGO SERVICES no será responsable por pérdida, daño o gastos que se deriven  por  insuficiencia  o  imperfección  en  conexión  con  el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.

6.6. GRUPO CARGO SERVICES no será responsable con respecto a ninguna pérdida o daño consecuencial, tales como pérdida de beneficios, pérdida de clientes, lucro cesante, depreciación o cláusulas de penalización.

Cláusula 7. RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE

7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 

7.2. El Cliente será responsable de la información que proporcione y asumirá todas las consecuencias resultantes información incorrecta, imprecisa, incompleta o faltante. De igual manera el Cliente será responsable de los documentos de transporte requeridos por aduanas y autoridades administrativas, incluida su presentación tardía. A menos que se acuerde previamente, GRUPO CARGO SERVICES no cumplimentará estas formalidades y no será responsable de ningún impago de tasas, impuestos, derechos, etc., a estas autoridades. Los cambios en los pedidos e instrucciones se aceptarán únicamente cuando se soliciten por escrito dentro de un plazo preestablecido.

7.3. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 

7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías con antelación suficiente. De igual manera el Cliente  está obligado a adoptar medidas especiales para su transporte, proporcionar toda la información necesaria y cumplir con todas las leyes nacionales e internacionales, particularmente las disposiciones internacionales RID, ADR, SMGS y CSC. Si se incumplieran estas obligaciones, responderá el Expedidor frente al operador y frente  a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. 

El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario.

7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta.

Cláusula 8. CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE Y CARTAS DE PORTE

8.1. Los conocimientos de embarque pueden ser al portador, a la orden o nominativos. Los conocimientos de embarque al portador se transmitirán mediante su entrega, los emitidos a la orden mediante su endoso y los nominativos mediante cesión según las normas reguladoras de la cesión de créditos no endosables. 

8.2. Salvo que se indique lo contrario, el conocimiento de embarque es negociable, y en tal caso, se extenderá a la orden o al portador. Si se extiende a la orden, será transferible por endoso, y mediante la simple transmisión del documento, si es al portador. 

8.3. La entrega de las mercancías sólo podrá obtenerse del operador de transporte, o de la persona por cuenta de quien actúa, contra devolución del correspondiente conocimiento de embarque, debidamente endosado en caso de ser necesario. 

8.4. Si, a solicitud del Expedidor, fuera emitido un juego de varios originales, se indicará el número de copias de que consta el juego, y el operador de transporte quedará liberado de su obligación de entregar las mercancías si entregó de buena fe las mercancías contra devolución de uno de los originales. 

8.5. Si el conocimiento de transporte no fuera negociable, el operador quedará liberado de su responsabilidad, mediante la simple entrega de las mercancías al destinatario cuyo nombre figura en el conocimiento no negociable o a cualquier otra persona conforme a las instrucciones recibidas al efecto, que deberán ser necesariamente por escrito.

Cláusula 9. ASEGURAMIENTO DE LA MERCANCIA

9.1. Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del Remitente/Expedidor y/o Destinatario y/o Cliente. Las mercancías no viajan aseguradas por parte de GRUPO CARGO SERVICES, salvo que medie instrucción expresa y escrita al respecto por parte del Cliente. El seguro será cubierto solamente con arreglo a las instrucciones recibidas de éstos por escrito. 

9.2. GRUPO CARGO SERVICES no asegura la pérdida o daño durante el acarreo, almacenaje o transporte de la mercancía, a no ser que el Cliente le instruya específicamente por escrito. A tal fin, se hace constar que el Cliente podrá suscribir contrato de seguro que cubra el valor de las mercancías transportadas previa declaración de su valor y pago de la prima correspondiente. En este sentido GRUPO CARGO SERVICES ofrece al Cliente un seguro ICC A (International Chamber of Commerce) según indican las normas del Comercio Internacional. 

9.3. Cuando  GRUPO CARGO SERVICES  sea  instruida  expresamente  por  el  Cliente  para  concertar  el  aseguramiento  de  una  mercancía, GRUPO CARGO SERVICES contratará siempre en nombre del Cliente, actuando como agente. 

9.4. Los  términos y condiciones del seguro  serán los fijados en la póliza de seguros  contratada, la cual estará  a disposición del Cliente a su requerimiento expreso. 

9.5. GRUPO CARGO SERVICES no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre el Cliente y la compañía de seguro contratada, como consecuencia del aseguramiento de la mercancía. 

9.6. Para calcular el valor a asegurar, el Expedidor deberá tener en cuenta todos los costes que afecten a la mercancía incluidos los gastos en destino y la entrega de la mercancía hasta casa del destinatario.

Cláusula 10. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

10.1. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de GRUPO CARGO SERVICES se entenderán contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas o no contener las cotizaciones de GRUPO CARGO SERVICES o de sus agentes precios para todos los desembolsos o servicios efectivamente llevados  a  cabo  y/o  prestados,  la  contratación  se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, serán de cuenta de los Clientes, siempre que estén debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia de cualquier de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados. 

10.2. Los precios pueden estar sujetos a recargos variables (precio combustible, moneda, Congestión, Pasos de Canal Suez, Panamá u otros, etc..) 

10.3. El Expedidor dispone de tres (3) horas libres para la carga del contenedor cuando el transporte sea marítimo y de dos (2) horas para cada una de las operaciones de carga y descarga, respectivamente, en el transporte terrestre de mercancías. Transcurrido ese tiempo GRUPO CARGOSERVICES facturará el coste por demoras según corresponda. 

10.4. Los  gastos de carga y descarga así como los medios precisos para llevar a cabo estas operaciones son por cuenta del Expedidor y Destinatario. Los gastos de posicionamiento para la inspección de las Mercancías, en caso de solicitarlo las autoridades aduaneras, no están incluidas en el precio. Tampoco están incluidos los gastos de llegada y entrega de la mercancía. 

10.5. Cualquier mención que los gastos de cualquier tipo, tarifas, portes o fletes sean pagaderos en origen, en destino, pre-pagadas o a pagar, o cualquier otra indicación de esta índole, se incluirá a petición del Cliente y no variará la obligación del Cliente de abonar las tarifas por todos los servicios prestados por GRUPO CARGO SERVICES en efectivo y de forma previa a la realización del servicio. En caso de demora en el pago, el Cliente será además responsable de pagar a GRUPO CARGO SERVICES cualquier interés de demora, perjuicio  por  fluctuación  de  cambio  de  moneda,  comisiones bancarias y cualquier otro perjuicio económico que sufran GRUPO CARGO SERVICES o sus agentes debido al retraso en el pago. El Cliente acepta no tener derecho de retención o compensación alguna sobre las cantidades debidas a GRUPO CARGO SERVICES. 

10.6. Si la carga es abandonada, tanto el Shipper/Expedidor, como el Cliente y/o el Consignee/Receptor serán responsables de todos los gastos generados, tales como destrucción, devolución del contenedor a origen, demoras, etc. teniendo acción GRUPO CARGO SERVICES contra cualquiera de ellos para la satisfacción de los mismos.

Cláusula 11. OTRAS CONDICIONES Y MENCIONES ESPECIALES PARA LOS EMBARQUES

GRUPO CARGO SERVICES se reserva el derecho de utilizar un agente en destino de su red de agentes o del Carrier/Transportista sin previo aviso, para garantizar la máxima agilidad y el menor coste.

GRUPO CARGO SERVICES no gestiona envíos ‘PUERTA A PUERTA’ excepto confirmación expresa. En estos casos, los términos serán sometidos a las condiciones particulares que en cada caso se acuerden. GRUPO CARGO SERVICES proporcionará los costes generales de destino, pero estos son susceptibles de variación por parte de terceras partes.

En ningún caso los aranceles, impuestos u otros gastos derivados de las gestiones aduaneras de destino están incluidos en la cotización.

Los costes pueden variar en función de las medidas, el peso definitivo y la fecha final de envío. Todos los costes extras tales como inspecciones, demoras, ocupaciones o cualquier otro cargo extra derivado de la gestión logística o aduanera no están incluidos en la cotización ordinaria y será facturado cuando se devenguen los mismos y/o el proveedor de dicho servicio informe a GRUPO CARGO SERVICES. Estos costes serán por cuenta del Cliente y deberán ser liquidados inmediatamente a GRUPO CARGO SERVICES o al agente designado por este como condición para la finalización del servicio. Los costes adicionales finales, podrán ser facturados directamente por el proveedor, de lo contrario será a través de GRUPO CARGO SERVICES.

Cláusula 12. REQUERIMIENTO SOLAS (VGM)

De conformidad con las Enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), aprobadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), se requiere que se verifique el peso (masa bruta) de cada contenedor lleno que se exporte como condición previa para cargarlo a bordo de un buque. La responsabilidad de obtener, documentar y transmitir la masa bruta verificada (VGM) de un contenedor lleno a la naviera, corresponde al Expedidor y/o Cliente.

Deben ser pesados todos los contenedores a los que se aplica CSC (International Convention for Safe Containers), que sean estibados en un buque que según la Administración está sujeto al Convenio SOLAS Capítulo VI.

Cuando el referido VGM sea obtenido por el Expedidor/embarcador por sus propios medios y sea facilitado a la naviera por el Expedidor/embarcador directamente o bien a través de GRUPO CARGO SERVICES, GRUPO CARGO SERVICES no será responsable de verificar dicho peso VGM.

Cuando en virtud de lo acordado con el Expedidor/embarcador, GRUPO CARGO SERVICES deba ser el encargado de facilitar a la naviera el VGM obtenido por el cliente, el cliente deberá facilitar a GRUPO CARGO SERVICES el VGM de cada contenedor, con antelación a la llegada del contenedor a la terminal portuaria. En caso de no comunicarlo con anterioridad a la llegada del contenedor a la terminal portuaria, GRUPO CARGO SERVICES no será responsable de que por esa razón el contenedor no pueda ser cargado en el buque, ni de cualquier eventual sobrecoste, retraso en la entrega de la mercancía en destino y/o cualesquiera otras reclamaciones que puedan surgir las cuales serán responsabilidad única y exclusiva del Cliente. Asimismo, cualquier reclamación o responsabilidad exigida a GRUPO CARGO SERVICES por lo que atañe al peso declarado, correrá a cargo única y exclusivamente del cliente.

El Cliente puede solicitar a GRUPO CARGO SERVICES para que verifique el peso bruto del contenedor (VGM), y deberá abonar el precio por la prestación de dicho servicio. GRUPO CARGO SERVICES podrá verificar el peso del contenedor (VGM), a través de sus propios medios o de las empresas subcontratadas de quienes se provea o en su caso de la Terminal que preste dichos servicios. El Cliente sabe y entiende que si un contenedor llega al puerto sin el peso verificado no puede ser cargado en un buque.

Cláusula 13. PAGO A GRUPO CARGO SERVICES DE LOS SERVICIOS Y GASTOS DEL TRANSPORTE

Salvo que se pacten condiciones especiales, el pago de los servicios contratados, suplidos y gastos inherentes al transporte, se efectuará siempre al contado.

Cláusula 14. LEY APLICABLE Y JURISDICCION

El presente documento contractual está sometido a los Convenios Internacionales, Leyes, Reglamentos o normativa de cualquier rango, vigentes y que resulten de aplicación al medio de transporte de que se trate. En especial, Hague Rules/Hague-Visby Rules, para el transporte marítimo; Convenio de Varsovia/Protocolo Haya/Convenio de Montreal, para el transporte aéreo; Convenio CMR para el transporte terrestre por carretera; y CIM, para el transporte por ferrocarril. Si no fueran de aplicación los citados Reglamentos y Convenios, será aplicable la Ley del Reino de España.

Cualquier controversia, disputa o reclamación en relación al presente documento será resuelta por los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia a cualquier fuero, excepto cuando el transporte sea terrestre o multimodal, en el que uno de los modos utilizados fuere el terrestre, con independencia de la nacionalidad de los contratantes y cualquiera que sea su cuantía, en cuyo caso, los contratantes se someten expresamente, con renuncia de cualquier foro que les sea propio, al Arbitraje Institucional de la Junta Arbitral de Transporte de Madrid.