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LEY 15/2010 CONTRA LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES

23 de agosto de 2010

El pasado 7 de julio, entró en vigor la Ley 15/2010, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales. Esta norma modifica la Ley 24/2004, pretende que cobrar las facturas, resulte más eficaz al aplicar esta ley. Veamos lo destacado:

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será de 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

2. Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo de interées de demora establecidos en la Ley, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora.

Esta ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor, 7 de Julio de 2010. Para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago mas elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:

* Desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011: serán 85 días.

* Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012: serán 75 días.

* A partir del 1 de enero de 2013: serán 60 días.

Lo indicado anteriormente no será de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos.

El texto completo lo puede encontrar en el siguiente documento.

Ley Morosidad

NORMATIVA EMBARQUES USA ISF 10+2 (Importer Security Filing)

23 de marzo de 2010

A partir del 26/1/2010 la Aduana Americana exigirá que los importadores Americanos o sus agentes que completen el ISF10+2 al menos 24 horas antes de la salida del barco oceánico que vaya a escalar en USA. Esta normativa no es aplicable al aéreo.

Desde esta fecha hasta primeros de Abril, la autoridad Americana competente mandará avisos gradualmente en tono más duros a aquellos importadores que no cumplan con esta normativa.

A partir de Abril, la aduana quitará dicho periodo de gracia y podrá no solo parar el embarque en cualquier punto en el que esté, sino también poner multas a los importadores de hasta 5.000 $.

Para cumplir con la normativa ISF 10+2, los exportadores tendrán que facilitar ciertos datos, alguno de los cuales los facilitaremos nosotros, y posteriormente pasárselos al cliente importador o su agente, para que este a su vez, pueda completar la información requerida en dicha ficha y la transmita.

Para más información, recomendamos acceder a la web de la Autoridad
Americana que regula dicha normativa, llamada CBP (Custom & Border Protection), donde podrán informarse con más detalle.

Web aquí

Cargo Services Embarques

Segundo año de funcionamiento en Mexico.

28 de diciembre de 2009

Hemos experimentado un firme posicionamiento en el mercado mexicano.
Auguramos para los años venideros 2010, 2011 un alto rendimiento en el trafico de importación y exportación siempre desarrollando nuestra actividad como transitario y agente aduanal.

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